USO SOSTENIBLE DE FITOSANITARIOS

REAL DECRETO 1311/2012

El Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; supone la primera regulación específica de la utilización de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agrícola. Están recogidos en el art. 46 del Real Decreto.

Los ámbitos de aplicación son:

Tipos de instalaciones

El Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; supone la primera regulación específica de la utilización de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agrícola.

La aplicación de los principios de la GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS también es obligatoria para los usos profesionales no agrarios, lo que implica la realización de tratamientos sólo cuando sea realmente necesario.

La Gestión integrada de Plagas es el examen cuidadoso de todos los métodos de control disponibles y posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

La regulación de los usos profesionales no agrarios contribuirá a la disminución de los riesgos para la salud y del medio ambiente derivados de la utilización de productos fitosanitarios.

El usuario profesional o la empresa de servicios encargadas de la aplicación de productos fitosanitarios deberán estar inscritos en el ROPO Registro oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios.

En los ámbitos distintos a lo producción agraria la aplicación de fitosanitarios sólo podrá realizarse con el asesoramiento en GIP.

El usuario profesional o la empresa de servicios que realice las aplicaciones con productos fitosanitario deberá redactar un Plan de Trabajo, de conformidad con el documento de asesoramiento (Repetición, periodicidad, realización del mismo tratamiento para varios contratantes).
El usuario profesional o la empresa de servicios deberá solicitar al órgano competente de la administración local competente la autorización para realizarlo con al menos 10 días de antelación. La solicitud de autorización deberá de ir acompañada de la siguiente documentación: Plan de Trabajo, Contrato de servicios, documento de asesoramiento.
La Administracion local competente, con un plazo máximo de 2 días desde la recepción de la solicitud, deberá comunicar e informar a los interesados sobre la ejecución de las aplicaciones y subsanar las solicitudes presentadas, en su caso
Se deberá de crear un Registro de Aplicaciones fitosanitarias.
Los productos fitosanitarios aplicados deberán de ser tan específicos para la especie diana como sea posible y autorizados para uso según el registro del ministerio de agricultura pesca y alimentación.
Se deberá tener en cuenta el riesgo de resistencias a una materia activa y aplicar estrategias de rotación.

 

 

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