REAL DECRETO 1311/2012
Los ámbitos de aplicación son:
- Espacios utilizados por el público en general (Parques abiertos y jardines confinados).
- Campos de deporte
- Espacios utilizados por grupos vulnerables (colegios, hospitales, residencias de ancianos...)
- Redes de servicios (carreteras, vías férreas,...)
- Zonas industriales (solares industriales, huertos solares,...)
- Centros de recepción de material vegetal (Centrales de manipulación de frutas y hortalizas)
- Campos de multiplicación

Tipos de instalaciones
- Lineas de ferrocarril
- Carreteras
- Aeropuertos
- Áreas industriales con riesgo de Atmosferas Explosivas (ATEX).
- Refinerias
- Lineas eléctircas
- Subestaciones eléctricas
- Gaseoductos
- Estaciones de regulación de compresión de gases.
- Depósitos de combustibles inflamables.
El Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; supone la primera regulación específica de la utilización de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción primaria agrícola.
La aplicación de los principios de la GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS también es obligatoria para los usos profesionales no agrarios, lo que implica la realización de tratamientos sólo cuando sea realmente necesario.

La Gestión integrada de Plagas es el examen cuidadoso de todos los métodos de control disponibles y posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
La regulación de los usos profesionales no agrarios contribuirá a la disminución de los riesgos para la salud y del medio ambiente derivados de la utilización de productos fitosanitarios.
El usuario profesional o la empresa de servicios encargadas de la aplicación de productos fitosanitarios deberán estar inscritos en el ROPO Registro oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios.
En los ámbitos distintos a lo producción agraria la aplicación de fitosanitarios sólo podrá realizarse con el asesoramiento en GIP.

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