
Junto a las subestaciones eléctricas, los recintos industriales mas importantes que nos podemos encontrar son las plantas solares. En estos años en los que cada vez más se fomenta la generación de electricidad mediante energías renovables, se debe de tener en cuenta que estos reciento también requieren un cierto mantenimiento de la vegetación que puede aparecen en ellos. Tal y como ocurre en las subestaciones eléctricas, estas plantas se suelen localizar fuera de las zonas urbanas por lo que se encuentran rodeadas de la vegetación arvense del mundo rural.
Debido a ello es necesario un plan de control de vegetación para evitar posibles daños en las infraestructuras o la aparición de otro tipo de plagas en las instalaciones, entre otros riegos.
Para este control de vegetación, tenemos dos opciones de actuación:
Ambas opciones obtienen buenos resultados, aunque realmente encontramos diferencias entre ambas actuaciones.
En base a estos pros y contras, se debe determinar que tipo de actuación se debe realizar para llevar a cabo un control y mantenimiento de la vegetación en las plantas solares.
Gracias a los años de experiencia, hemos visto que los mejores resultados se obtienen mediante la aplicación de fitosanitarios. Esto se debe a que no solo elimina la vegetación presente en el momento de la actuación, sino que también controla la vegetación futura que vaya a nacer en la instalación gracias a los tipos de productos que se tienen disponibles:
Herbicidas residuales o pre-emergente: se utilizan antes del brote de la semilla o en estado de plántula. Tiene acción residual de 30-90 días.
Herbicidas de contacto o sistémico en acción post-emergentes. No tienen acción residual. El herbicida se aplica sobre las partes verdes de la planta en desarrollo.
Además, hemos podido comprobar que a la larga el nivel de ocupación vegetal se mantienen mas bajo mediante la aplicación de fitosanitarios lo cual en el futuro implica que se requiera mucho menos tiempo y dinero para obtener los resultados deseados.
Y por último, al tener que seguir lo estipulado en el R.D.1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios el efecto contra el medio ambiente es muy bajo.
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