A la hora de realizar labores en recintos industriales integrados en entornos forestales, como pueden ser las subestaciones eléctricas, además de tener la autorización del órgano competente de la administración local, hay que tener en cuenta cierta legislación.
En otras noticia publicadas en nuestra web hemos visto lo que el R.D.1311/2012 de 14 de septiembre solicita para poder realizar aplicaciones de productos fitosanitarios en ámbitos distintos al agrario, en este caso nos centraremos en los entornos forestales
CONTROL DE VEGETACIÓN DE RECINTOS PRIVADOS EN ENTORNOS FORESTALES
Hay situaciones en los que se debe realizar un control de vegetación en recintos privados que se encuentran en medio del entorno forestal, por lo que se debe tener cuidado con las actuaciones que se realizar y que pueden dañar el medio que rodea al recinto. Un ejemplo podría ser los parques eólicos los cuales se suelen localizar en zonas forestales y no tienen un cercado que limite su extensión. En estos lugares se puede dar el caso en el que en las zonas perimetrales de los aerogeneradores presenten vegetación seca (sobre todo en las épocas de verano) que, por motivos de seguridad, es recomendable eliminar.
Con la eliminación de esta vegetación se persigue reducir el riesgo de incendio en las zonas cercanas a la turbina y crear un cortafuego que proteja las instalaciones. Para estos trabajos lo más conveniente es la realización de un desbroce de la zona (a continuación se muestra el mismo aerogenerador desbrozado), pero al encontrarse en un entorno abierto y forestal hay limitaciones a la hora de realizar actividades como esta.
Existe una legislación estatal en la que encontramos unas directrices generales. Atendiendo a las normativas del estado, se considera que hay 3 periodos en cuanto a épocas de riesgo de incendio:
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Época de alto riesgo: de 1 de junio a 15 de octubre.
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Época de riesgo medio: de 1 a 31 de mayo y de 16 a 31 de octubre.
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Época de riesgo bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.
En el periodo de alto riesgo de incendio las actividades están mucho más restringidas debido al peligro de incendio que se produce no solo por las mismas actividades sino por la climatología del propio periodo. Actividades como la quema de rastrojos o la realización de desbroces en estos periodos requieren una autorización del órgano competente.
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
En el tema de prevención de incendios cada comunidad tiene su propia legislación y medidas de control. En este aspecto destacaremos la Generalitat de Catalunya la cual ha implementado lo que denominan Plan Alfa.
El Plan Alfa es el procedimiento operativo que tiene establecido el Cuerpo de Agentes Rurales para definir las actuaciones de los efectivos de vigilancia y prevención de incendios forestales desplegados sobre el territorio, ante las situaciones de peligro de incendio que se produzcan.
La activación del Plan Alfa, por parte de los Agentes Rurales, se decide a partir del mapa de peligro diario de incendio forestal y otras herramientas de análisis de riesgo, y en función de las situaciones de peligro se gradúa en una escala de 4 niveles operativos, de 0 a 3, por cada comarca. Los niveles del Plan Alfa y las actuaciones básicas que conllevan se muestran a continuación:
Nivel
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Actuaciones básicas
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NIVEL 1:
Vigilancia prioritaria de incendios forestales
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- Control de columnas de humo en terrenos forestales y en terrenos no forestales a menos de 500 m de zonas forestales.
- Identificación del autor del fuego.
- En caso de peligro, hacer que lo apaguen.
- Control de lugares predeterminados de riesgo especial.
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NIVEL 2:
Vigilancia exclusiva de incendios forestales
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- Control de columnas de humo en terrenos forestales y en terrenos no forestales a menos de 500 m de zonas forestales.
- Identificación del autor del fuego.
- Hacer que lo apaguen. Excepto las autorizaciones excepcionales.
- Control de lugares predeterminados de riesgo especial.
- Control de circulación de vehículos por zonas forestales predeterminadas.
- Puesta en servicio de puntos de vigilancia estratégicos y predeterminados.
- Control de vertederos predeterminados.
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NIVEL 3:
Vigilancia exclusiva y restricción de acceso a macizos forestales
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- Control de columnas de humo en terrenos forestales y en terrenos no forestales a menos de 500 m de zonas forestales.
- Identificación del autor del fuego.
- Hacer que lo apaguen. Excepto las autorizaciones excepcionales
- Control de lugares predeterminados de riesgo especial.
- Control de circulación de vehículos por zonas forestales predeterminadas.
- Puesta en servicio de puntos de vigilancia estratégicos y predeterminados.
- Control de vertederos predeterminados.
- Control de acceso a determinados macizos forestales.
- Establecimiento de un comité de coordinación en la sede de la Unidad Operativa.
- Establecimiento de centros de coordinación de efectivos en las zonas de actuación.
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Al igual que ocurre con la Generalitat cada comunidad tiene su propia legislación y procedimientos de prevención de incendios.
Como se puede comprobar la realización de un servicio tan sencillo como un desbrozado puede requerir de una preparación previa además de autorizaciones administrativas para poder llevarse a cabo, y PLAGUEFIT puede ayudarle y asesorarle.
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